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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Explican la configuración de la inhabilidad por parentesco

14 de Junio de 2022

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Nota:
144678

Correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional estudiar si la decisión de declarar la nulidad de la elección de un ciudadano como alcalde municipal, fundada en que la hermana del elegido ejercía autoridad administrativa en el municipio, desconoció los derechos fundamentales.

En otro caso, si declarar la nulidad de la elección de un ciudadano como concejal apoyándose que la hermana del elegido ocupaba un cargo en la contraloría departamental desconoció los derechos fundamentales del accionante.

La Sala recordó que, de acuerdo con el precedente del Consejo de Estado, para que se configure la inhabilidad por parentesco es necesario probar:

  1. El vínculo por matrimonio o unión permanente o parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con el servidor público electo (elemento personal).
  2. El ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar (elemento objetivo).

Adicionalmente es exigible que ello haya ocurrido:

  1. En el periodo de 12 meses anteriores a la elección (elemento temporal)
  2. En municipio o distrito por el cual se inscribió o resultó electo el alcalde o concejal (elemento espacial o territorial).

El alto tribunal estableció la siguiente regla: “cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal electo y se alegue para ello su parentesco con un funcionario que ocupa un cargo en el nivel departamental, corresponde a la autoridad judicial realizar una valoración probatoria concreta y ajustada al principio de razonabilidad y proporcionalidad”.

Por lo tanto, es exigible un examen específico de la probabilidad real de incidir electoralmente en el nivel municipal a partir del ejercicio de la autoridad, de modo que no es posible la valoración genérica o abstracta, fundada en la simple posibilidad o contingencia, a partir de consideraciones formales sobre la naturaleza de la entidad o el tipo de funciones asignadas. En los casos concretos se tutelaron los derechos fundamentales (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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