15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Estos son los elementos para el reconocimiento del transporte intermunicipal para garantizar derecho a la salud

03 de Abril de 2023

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El conductor del vehículo no es un pasajero, para efectos de determinar la capacidad (Mintransporte)

En principio, el transporte intermunicipal no está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Sin embargo, la EPS debe asumir y garantizar el servicio referido, siempre que se constate que:

(i) El médico tratante determinó que el paciente necesita el servicio.

(ii) El paciente y su red de apoyo no tienen los recursos necesarios para pagar el costo del traslado.

(iii) De no efectuarse la remisión, se pone en riesgo la vida, la integridad o la salud del accionante.

En el caso concreto se acreditan los referidos elementos para acceder al amparo, por las siguientes razones:

1. La médica tratante determinó que la accionante necesita el servicio. En efecto, por medio de orden, la médica domiciliaria prescribió renovar la “orden de transporte convencional redondo”.

2. La accionante y su red de apoyo no cuentan con los recursos necesarios para pagar el costo del traslado. Por una parte, la Sala advierte que el único ingreso que percibe la accionante es un salario mínimo por concepto de pensión de sobreviviente. Por otra parte, su red de apoyo está compuesta por sus dos hijas. Sin embargo, (i) ambas cuentan con dos hijos menores de edad a su cargo y (ii) una devenga un salario mínimo, mientras que la otra se encuentra desempleada. En esta medida, la Sala advierte que puede resultar irrazonable que la actora tenga el deber de destinar alrededor del 48 % de sus ingresos mensuales al pago de transporte para acceder a un tratamiento de hemodiálisis ordenado por su médico tratante, cuando dicho ingreso sirve de sustento a su familia (incluidos niños menores de edad).

3. De no concederse el servicio de transporte a la actora para asistir a su tratamiento de hemodiálisis, se pondrían en riesgo su vida, su integridad personal y su salud. Esto, por tres razones. Primero, la Sala advierte la gravedad y naturaleza crónica de sus patologías. Segundo, el tratamiento es indispensable, pues sin el, su vida corre peligro. Tercero, a partir de la valoración médica, la accionante tiene un grado de dependencia severa, conforme a la “Escala Katz”.

Se advierte que, si bien la EPS accionada autorizó el transporte interurbano entre mayo de 2022 y el 15 de diciembre de la misma anualidad, lo cierto es que no obran autorizaciones posteriores a esa fecha. Por lo anterior, se ordena a la EPS que adelante los trámites pertinentes para el reconocimiento, autorización y prestación del servicio de transporte solicitado por la accionante para asistir a su tratamiento. (M.P: Paola Andrea Meneses Mosquera).

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