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Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Estos son los criterios para que proceda la suspensión provisional de normas

24 de Julio de 2023

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La Corte Constitucional dio a conocer el Auto 272 del 2023, que negó la solicitud de suspensión provisional formulada respecto de los incisos tercero y cuarto del numeral segundo del literal c) del artículo 2 de la Ley 2272 del 2022, la cual extiende la vigencia de la Ley de Orden Público, conocida ahora como Ley de Paz Total.

Como regla general, el alto tribunal había manifestado que no procedía la suspensión de normas como medida provisional. No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleve a eludir el control de constitucionalidad, es necesario adoptar medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control. (Lea: Los pros y contras del cambio jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la suspensión provisional de normas)

Lo anterior, afirmó el alto tribunal, tiene sustento en la necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente. (Lea: Sentencia anticipada constitucional)

En todo caso, para decretar una medida de protección y eficacia, como atribución propia, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá en cuenta:  

(i) El carácter excepcional de la medida.

(ii) La existencia de una disposición prima facie abierta o manifiestamente inconstitucional que produce efecto irremediable o llevan a eludir el control de constitucionalidad.

(iii) La necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.

 (iv) La ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional.  

La respectiva providencia se adoptará por la Sala Plena a solicitud de cualquier magistrado y en el auto que la decida se establecerá su alcance y duración. Sin embargo, con fundamento en los principios de autorrestricción judicial, democrático y de Estado social de derecho, una medida como la señalada deberá considerar unos presupuestos mínimos. (Lea: Estas son las últimas decisiones de la Corte Constitucional sobre la ‘Paz Total’)

En el caso bajo análisis, no se cumplen los requisitos mínimos antes señalados, razón por la cual se negó la solicitud de suspensión provisional. La Sala Plena encontró que el asunto debe ser declarado de urgencia nacional, con fundamento en lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, al tiempo que determinó que existen razones para considerar la controversia planteada como de especial trascendencia social (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

 

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