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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Estas son las nuevas demandas que atacan el Acto Legislativo para Paz (9:00 a.m.)

30 de Noviembre de 2016

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Nota:
52949
La demanda D-11737, interpuesta por el concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez, fue radicada a finales del mes de septiembre, y atacaba varias partes de los artículos 1, 2, 4 y 5 del acto legislativo. De acuerdo con el escrito de Ramírez, la posibilidad de que se le permita al Gobierno mantener la iniciativa exclusiva para presentar proyectos de ley relacionados con la paz contradice el ordenamiento constitucional. Es importante mencionar que esta demanda fue inadmitida, por no subsanarse en los términos que fijó un auto de la magistrada Gloria Stella Ortiz. De otra parte, se encuentra el expediente D-11768, que fue radicado  a mediados de octubre, en el cual se argumenta la existencia de un vicio de forma en el artículo 5° de esta reforma a la Carta Política. Lo anterior porque en el Congreso de la República no se habría debatido desde el comienzo el condicionamiento que indica que todos los instrumentos del acto legislativo solo operaran tras la refrendación popular del acuerdo final. Según el concepto de la ciudadana demandante, dicha normativa fue introducida solo hasta la ponencia del octavo debate, por lo que no habría satisfecho el principio de consecutividad. Finalmente, hay que decir que exministro de Justicia y asesor jurídico del Gobierno en La Habana, Yesid Reyes, emitió recientemente un concepto a esta misma corporación judicial, solicitándole que declarara inconstitucional este condicionamiento. Sin embargo, dijo que esa declaratoria implicaría la imposibilidad absoluta de la entrada en vigencia de dicho instrumento jurídico, “lo cual es frustrar la voluntad democrática manifestada en ocho debates legislativos, y desconocer la regla según la cual salvo la existencia de razones concretas y significativas que justifiquen la inexequibilidad de una norma en particular debe primar el principio de conservación del derecho”.

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