Precisan procedencia de la tutela contra decisiones dictadas por un panel arbitral
21 de Junio de 2021
Al resolver una impugnación, la Sección Tercera del Consejo del Estado recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-790 del 2010, que consideró la posibilidad de que la tutela pudiera dirigirse contra decisiones adoptadas en el marco de un trámite arbitral. En tal sentido, indicó, acorde con el artículo 116 superior y de acuerdo con la Ley 446 de 1998, que el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias mediante el cual las partes involucradas resuelven voluntaria y libremente sustraer de la justicia estatal la solución de un conflicto. Ello con el fin de que un tercero particular, revestido temporalmente de función jurisdiccional, adopte una decisión de carácter definitivo y vinculante para las partes, sujeta a las reglas básicas de todo proceso y al acatamiento de las normas de orden público que reglamentan las actuaciones de los árbitros y de las partes. En tal virtud, se ha extendido la doctrina de los requisitos de procedencia y procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales a las solicitudes de amparo que se adelanten contra este tipo de decisiones, respetando, en todo caso, las características propias del proceso arbitral (C. P. Alberto Montaña Plata).
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