13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En materia de culpabilidad disciplinaria persiste la influencia de la escuela neoclásica de la teoría del delito: Sección Segunda (10:00 a.m.)

05 de Diciembre de 2019

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Nota:
112655
La culpabilidad es un principio rector del régimen disciplinario de los servidores y particulares que ejercen funciones públicas, el cual se deriva del concepto de dignidad humana, por el que se entiende que el sujeto disciplinable pudo actuar libremente y, por ende, el Estado queda legitimado para sancionarlo, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Además, indicó que corresponde a una categoría dogmática en la que persiste la influencia de la escuela neoclásica de la teoría del delito, en lo relacionado con la culpabilidad. Esto es así porque, de una interpretación sistemática de los artículos 13 y 28 del Código Disciplinario Único, el juicio de responsabilidad de los sujetos disciplinables a quienes se les aplica ese régimen no se agota en la verificación del nexo sicológico entre el autor del ilícito disciplinario y su conducta, sino que deben tenerse en cuenta otras circunstancias, de tipo normativo, que tienen que ver con la posibilidad de excluir el reproche disciplinario, si se comprueba que al disciplinado no le era exigible comportarse de manera diferente a como lo hizo (C. P. William Hernández).

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