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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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En estos casos, Invima debe inaplicar disposición sobre importación del medicamento vital no disponible

23 de Septiembre de 2021

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Nota:
132981

Al revisar una tutela, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un menor de edad que padece una enfermedad huérfana y que requiere un medicamento sin aprobación sanitaria y excluido de financiación con los recursos públicos de la salud, para obtener el tratamiento oportuno e integral ordenado por su médica tratante.

 

Este amparo se concede por tratarse de un niño que, además, tiene una enfermedad compleja, por lo que es sujeto de especial protección constitucional por doble vía. (Lea: Amplían fecha de entrada en vigencia de la guía para presentar estudios de estabilidad de medicamentos de síntesis química).

 

Además, en el trámite concreto, el Invima desconoció el diagnóstico y las condiciones de salud específicas del solicitante puesto que, de forma contraria e inaplicable, alegó razones generales y descontextualizadas sobre las situaciones de salud ajenas a las padecidas por el accionante, lo que implicó una demora en la autorización de importación y entrega efectiva del medicamento.

 

La corporación explicó que es posible, por vía de la acción de tutela, exigir la entrega de medicamentos que no cuentan con aprobación del Invima. En tal sentido indicó que es procedente este amparo cuando se trate de medicamentos que están acreditados en la comunidad científica respecto de su idoneidad para el tratamiento de determinada patología.

 

Ello siempre que se cumplan los requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional para efectos de ordenar el suministro de elementos excluidos de financiación con recursos públicos de la salud. 

 

Sin embargo, al momento de aplicar la norma (art. 3 del Decreto 481 del 2004) para la importación del medicamento vital no disponible se debe analizar el impacto de dicha decisión en el goce efectivo de los derechos fundamentales del paciente y, en dado caso, con en el evento concreto, se debe inaplicar esta disposición (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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