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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


El principio de interés superior se extiende a menores de edad extranjeros

23 de Junio de 2022

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El principio de interés superior se extiende a menores de edad extranjeros (Freepik)

El artículo 44 de la Constitución resalta que los niños, niñas y adolescentes tienen una serie de derechos que deben ser respetados y garantizados por las autoridades nacionales y los particulares. Además, en virtud de su interés superior, prevalecen sobre los de las demás personas. Esta característica se hace extensible a los menores de edad extranjeros.

De tal forma, todos los agentes que intervienen en la gestión y prestación del servicio de salud para menores deben perseguir el desarrollo infantil como presupuesto para el ejercicio de sus demás garantías constitucionales, en el presente y en el futuro. En esa medida, las decisiones adoptadas en el Sistema de Seguridad Social en Salud, siempre que se encuentre comprometido un menor de edad, deben garantizar su interés superior como mecanismo para la consolidación de la dignidad humana infantil.

Asimismo, los menores de edad en condición migratoria irregular, al igual que la población infantil nacional, son destinatarios del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, debe emplearse como un parámetro interpretativo en su favor. Por lo tanto, a los menores de edad migrantes no regularizados se les debe garantizar: i) la afiliación al sistema de salud nacional, previa regularización de su situación migratoria por parte de sus padres, quienes ostentan la representación legal para los trámites administrativos correspondientes y ii) la atención médica de urgencias cuando así lo requieran, con independencia de su estatus migratorio.

En relación con este último punto, la alta corte indica que la situación migratoria irregular no puede constituirse en un obstáculo para que los menores de edad accedan a los servicios de salud de urgencia que requieran, en especial cuando padezcan enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto siempre que exista un diagnóstico clínico reciente y el médico tratante haya expedido las respectivas órdenes de servicios sanitarios. En estas situaciones, las entidades prestadoras de servicios de salud tienen la obligación de garantizar el derecho a la salud de los menores en permanencia irregular dentro del país (M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).

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