Disposición sobre prueba del polígrafo para ingresar a la Dian fue condicionada
03 de Noviembre de 2021
Cinco decisiones importantes dispuso la Corte Constitucional al estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 29 (parcial), 30 (parcial), 97 (parcial), 123 (parcial) y 144 del Decreto Ley 71 del 2020, que estableció y reguló el sistema específico de carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y otras normas relacionadas con la administración y gestión de talento humano de la Dian.
Primero, declaró la exequibilidad de la expresión “polígrafo”, prevista en el artículo 29.1 del Decreto Ley 71, en el entendido de que la utilización de esta prueba no es de carácter eliminatorio, deberá contar con el consentimiento previo del concursante y practicarse conforme a los protocolos que garanticen el respeto y efectividad de los principios constitucionales, entre ellos el de la dignidad humana y en general los derechos humanos. También declaró exequible la expresión “Esta fase es de carácter eliminatorio”, contenida en la misma disposición.
Por otra parte, dispuso la exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 30 del Decreto Ley 71 de 2020, salvo del enunciado “como el polígrafo”, que se declara inexequible.
En tercer lugar, declaró la inexequibilidad de la expresión “a discreción del Director de la DIAN”, prevista en el artículo 29.2 del Decreto Ley 71. (Lea: Requisitos de ingreso en procesos de selección laboral deben ser objetivos, razonables y proporcionales)
Igualmente, declaró constitucional el artículo 123 del decreto, salvo de las expresiones “Única y exclusivamente”, “cinco (5)” y “principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas”, que las declaró inexequibles.
Finalmente, declaró exequible los artículos 97 y 144 del decreto ley.
Argumentos
La corporación consideró que la prueba del polígrafo es constitucional siempre que en su diseño y aplicación:
- Se le permita al aspirante consentir o no de manera previa, libre e informada la realización de la prueba.
- Se le explique al concursante, previa y detalladamente, la forma y metodología de la realización de la prueba.
- La negativa de someterse a la prueba no signifique la exclusión automática del proceso de selección.
- Se practique por profesionales altamente capacitados conforme a protocolos estrictos que garanticen el respecto y la efectividad de los principios constitucionales, entre ellos el de la dignidad humana y, en general, los derechos humanos.
Por ello, concluyó la exequibilidad condicionada de la expresión “polígrafo” del artículo 29.1.
Sumado a ello, y frente al artículo 29.2, consideró que la atribución conferida al director de la Dian para establecer quién adelanta el curso de formación, la Escuela de Impuestos y Aduanas o una universidad o institución de educación superior, desconoce la competencia de administración atribuida a la Comisión Nacional del Servicio Civil por el artículo 130 de la Constitución, por lo que declaró la inexequibilidad de la expresión indicada.
Conozca estos y otros argumentos en el texto adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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