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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Dirección General del INPEC es la facultada para llevar a cabo verificación de requisitos del Decreto 546/20

12 de Julio de 2021

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Nota:
129211

La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó una decisión de tutela de la Sección Segunda de la misma Corporación en la que amparó los derechos al debido proceso, en conexidad con la salud y la vida,  de un grupo de reclusos de una cárcel de Cúcuta.

 

Los accionantes solicitaron la tutela de sus derechos ante la negligencia del establecimiento carcelario en el que se encuentran recluidos para verificar si estos cumplían con las condiciones establecidas en el Decreto 546 del 2020.

 

Recordemos que dicho decreto fue expedido por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia y brinda la posibilidad a ciertos reclusos, previa acreditación de determinados requisitos, de cumplir sus penas privativas de la libertad desde su lugar de residencia. Ello con el objetivo de minimizar el riesgo de contagio de covid-19 dentro de los establecimientos carcelarios.

 

La primera instancia ordenó a la Dirección General del INPEC y al director del establecimiento carcelario llevar a cabo la verificación de los requisitos del decreto con el fin de que la autoridad correspondiente reconozca o no la medida sustitutiva. Ante esta decisión la dirección del INPEC impugnó la sentencia por considerar que “se encontraba imposibilitado jurídicamente para cumplir las órdenes impartidas en la sentencia de tutela”, en tanto la competencia funcional para ejecutar lo ordenado estaba en cabeza del establecimiento carcelario accionado.

 

Luego de revisar lo consagrado en el Decreto 4551 del 2011, la Sala desestimó tal argumento planteado ya que “resulta evidente que es al Director General del INPEC, en coordinación con las direcciones regionales y los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a quienes corresponde el procedimiento de verificación preliminar del cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto 546 del 2020”.

 

Agregó que «una de las funciones del INPEC descritas en el mencionado artículo 2º del Decreto 4151 es la de “[…] 11. Realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las modalidades privativas de la libertad que establezca la ley […]”, lo cual se acompasa con la directriz emitida mediante el mencionado Decreto 546». (Lea: Niegan tutela a reclusa que buscaba cumplir la pena desde su domicilio para prevenir contagio de COVID)

 

Por lo anterior, concluyó que “no resulta caprichoso o arbitrario que sea en cabeza de dicha entidad, en acompañamiento con los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a quien corresponda el trámite preliminar de verificación de los requisitos objetivos, a fin de que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad establezca si la persona privada de la libertad se encuentra en una de las circunstancias establecidas para ser beneficiario de la prisión domiciliaria” (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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