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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Coronavirus (covid-19)Autoridades carcelarias deben ubicar a no beneficiarios de detención domiciliaria transitoria en lugares que minimice riesgo de contagio

12 de Febrero de 2021

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Nota:
118915
A la luz del artículo 6º del Decreto 546 del 2020, se excluye del beneficio de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario o penitenciario por la detención transitoria en el lugar de residencia a las personas que cometieran crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, en general, respecto de los delitos cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Y aunque el artículo 2º del Decreto 546 establezca que procederá la detención o la prisión domiciliaria transitoria cuando el recluido padezca alguna de las enfermedades subyacentes que generan mayor riesgo de contraer el Covid-19, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recalcó que la concesión del beneficio no es automática sino que está supeditada a la constatación de que el peticionario no se halle incurso en ninguna de las exclusiones del artículo 6º y, en el evento de aducirse grave enfermedad, que se corrobore su existencia mediante la historia clínica y una certificación de salud. Frente a ello, reiteró que este decreto legislativo establece la obligación de las autoridades carcelarias y penitenciarias de adoptar medidas idóneas para ubicar a los internos que no son beneficiarios de la prisión o detención domiciliaria transitorias en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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