Derechos sexuales de reclusos gozan de protección constitucional (4:00 p.m.)
17 de Febrero de 2014
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Nota:
95025
Sin importar la condición de imputado o condenado o el sistema penal aplicable, el Estado tiene la obligación de facilitar el contacto entre los reclusos y sus parejas y de respetar el mismo contra toda interferencia abusiva y arbitraria en los derechos constitucionales fundamentales que se derivan del derecho a la visita íntima. Una vez concedida la visita, se debe proteger estrictamente la órbita de dignidad humana que tiene repercusiones no solo como derecho intocable del recluso sino también a favor de los derechos del ciudadano común que acude a la visita. Por otra parte, la corporación consideró que los derechos sexuales y reproductivos de las personas recluidas se deben valorar en correspondencia con el derecho a la salud, a la dignidad y a la libertad inherente al recluso como ser humano (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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