14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Derechos sexuales de reclusos gozan de protección constitucional (4:00 p.m.)

17 de Febrero de 2014

Reproducir
Nota:
95025
Sin importar la condición de imputado o condenado o el sistema penal aplicable, el Estado tiene la obligación de facilitar el contacto entre los reclusos y sus parejas y de respetar el mismo contra toda interferencia abusiva y arbitraria en los derechos constitucionales fundamentales que se derivan del derecho a la visita íntima. Una vez concedida la visita, se debe proteger estrictamente la órbita de dignidad humana que tiene repercusiones no solo como derecho intocable del recluso sino también a favor de los derechos del ciudadano común que acude a la visita. Por otra parte, la corporación consideró que los derechos sexuales y reproductivos de las personas recluidas se deben valorar en correspondencia con el derecho a la salud, a la dignidad y a la libertad inherente al recluso como ser humano (M.P. Alberto Rojas Ríos).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)