Derechos a seguridad social de los concejales se refieren solo a pensión, salud y riesgos laborales
17 de Junio de 2022
El Ministerio de Hacienda, en reciente concepto, precisó los alcances de la Sentencia C-075 del 2022, por la cual se declaró inexequible la Ley 2075 del 2001, que modificó el régimen de liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría.
De manera concreta, el fallo declaró la inconstitucionalidad del aumento de los honorarios de los concejales municipales y del pago de sus cotizaciones a seguridad social, por incumplimiento del deber de considerar el impacto fiscal de la iniciativa.
Según la entidad, la Ley 2075 del 2021 sumó el subsidio familiar a los derechos a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos laborales para los concejales, conforme lo disponía el artículo 23 de la Ley 1551 del 2012. (Lea: Declaran inconstitucional aumento de honorarios para concejales).
Con la inexequibilidad, indicó la entidad, ocurre el fenómeno de reviviscencia y, en ese sentido, se vuelve exclusivamente a los derechos a los que se refiere la Ley 1551 del 2012, es decir, a seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales.
En el archivo adjunto a esta nota podrá consultar, además, reglas presupuestales y aquellas que, de acuerdo con el Ministerio de Salud, gobiernan el régimen de seguridad social de los concejales.
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