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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Derecho a la consulta previa no se reduce a un requisito relacionado con el licenciamiento ambiental

02 de Septiembre de 2021

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La consulta previa es un escenario de participación que debe ser promovido cuando se registre una intervención directa en una comunidad, sea que la misma tenga o no carácter ambiental, precisó la Corte Constitucional, a través de una sentencia de tutela.

En esta oportunidad, la Sala Sexta de Revisión afirmó que, si bien el Decreto Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible califica la pavimentación de vías como una actividad de desarrollo de la infraestructura que no requiere de licencia ambiental para su ejecución, esto no exime a las autoridades y a los particulares de realizar una consulta previa ante la inminencia de la afectación directa que pueda causar el desarrollo de cualquier tipo de proyecto sobre una comunidad étnica determinada.

La corporación enfatizó que la consulta previa no se reduce a un requisito ligado con el licenciamiento ambiental al que las autoridades simplemente le hacen un chequeo de verificación formal para comprobar su viabilidad, sino que se trata de un derecho fundamental que trasciende el campo puramente ambiental y se consolida como un mecanismo que asegura la interacción cultural, la expresión del pluralismo y de la diversidad étnica (Lea: Corte Constitucional recuerda subreglas sobre la consulta previa).

Casuística

 

Una comunidad indígena ubicada en el Putumayo presentó una tutela argumentando que la gobernación de dicho departamento emprendiera el mejoramiento de una vía terciaria de los municipios de Orito y Valle del Guamuez, lo que involucraba la pavimentación de un camino contiguo al resguardo mencionado.

En tal sentido, la comunidad vio la necesidad de realizar la consulta previa, pero las entidades involucradas consideraron que este derecho no era exigible en este caso concreto, por cuanto las mejoras viales, como la pavimentación de los caminos, no precisan de licenciamiento ambiental.

En el caso concreto, el alto tribunal constitucional precisó que se vulneró el derecho a la consulta previa de la comunidad indígena accionante al no permitir su participación en el proyecto. Lo anterior, toda vez que no se les brindó información para que pudieran identificar las afectaciones de la obra, pese a que las mismas autoridades locales reconocieron una relación directa entre la vía y la comunidad. Además, se constató una afectación sobre el resguardo, sus esquemas espirituales y de acción, sus fuentes hídricas y sus sitios sagrados, a causa de la proximidad de la obra.

Por tal razón y entre otras cosas, ordenó al Ministerio del Interior, a la Alcaldía de Orito y al consorcio encargado de la obra gestionar el proceso de consulta previa y convocar a la comunidad indígena al desarrollo de la misma. (Lea: ¿Por qué se declaró inexequible la tasa para financiar procesos de consulta previa?)

Finalmente, ordenó compulsar copias a la Procuraduría General para que, si existe mérito, se investiguen las omisiones de la Gobernación del Putumayo frente a las solicitudes que ha hecho la comunidad y otras actuaciones (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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