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Derecho al ‘habeas data’ en objeción de conciencia al servicio militar motiva demanda de inconstitucionalidad (10:25 a.m.)

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15 de Noviembre de 2017

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La Corte Constitucional admitió demanda contra los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1861 de 2017, que reglamenta el servicio de reclutamiento, en lo relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. La acción se fundamenta en que, a juicio de los actores, al iniciar el trámite las personas consignan la totalidad de su información personal y la disposición no tiene estipulaciones claras sobre el tratamiento y circulación de datos personales, lo cual vulnera el derecho fundamental al habeas data y a no ser discriminado en razón de las preferencias religiosas. De igual forma, en la demanda se cuestiona la integración de los comités interdisciplinarios de objeción de conciencia, en los cuales no existe participación de civiles, lo que afectaría la debida imparcialidad de sus valoraciones (demandantes: Andrés Eliécer García y Mercy Julieth Olaya).

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