Demandan atribución de comandantes de estación de Policía (8:18 a.m.)
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29 de Mayo de 2019
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La Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad que ataca el numeral tercero del artículo 209 (atribuciones de los comandantes de estación) de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), el cual le permite a estos oficiales “conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad”. Según el concepto del demandante, dicha facultad vulnera el derecho fundamental al debido proceso, en tanto se le otorgan competencias impropias a determinadas autoridades de policía. Encuentre las demás consideraciones del escrito en el documento adjunto a esta nota.
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