Cuando se niega sin motivación acceso a la información se vulnera el derecho al debido proceso
01 de Septiembre de 2022
Una ciudadana interpuso acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental de acceso a la información pública, el cual consideró vulnerado con la providencia dictada por un tribunal administrativo dentro de un recurso de insistencia, pues se declaró bien denegada la solicitud de información elevada por la accionante ante el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
Al analizar el caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que el acceso a la información pública es un derecho fundamental. En tal medida, las normas que limitan el derecho de acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y toda limitación debe estar adecuadamente motivada, además, debe reunir los requisitos establecidos por la Constitución y la ley. Adicionalmente, el artículo 2º de la Ley 1712 del 2014 establece que toda la información que reposa en las autoridades del Estado, salvo reserva legal o constitucional, es pública.
Bajo esa óptica, la Sala, encontró que la providencia atacada incurrió en un defecto por ausencia de motivación, ya que si bien acudió a la reserva legal establecida en el numeral 4º del artículo 24 del CPACA para declarar bien denegada la información solicitada, omitió referirse y analizar que esa misma norma establece que tal reserva solo tiene una duración de seis meses, contados desde la realización de la operación respectiva, lo que no ha sido declarado inexequible o derogado por autoridad competente.
Así mismo, tampoco se pronunció acerca de que si bien esa reserva legal protege la información relacionada con las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, la accionante también había pedido que se le entregaran datos atinentes al estado y valor de los contratos suscritos por la entidad requerida, a procesos judiciales que involucren al INVÍAS y a fuentes de derechos económicos, es decir, información que no estaba contemplada por la reserva legal.
Bajo estas consideraciones, la Sala concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso en relación con el defecto por ausencia de motivación. En consecuencia, dejó sin efectos la providencia del tribunal para que, en su lugar, se profiera una decisión con observancia de las consideraciones realizadas en esta providencia (C. P.: Nicolás Yepes Corrales).
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