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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 30 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte se inhibe frente demanda contra normas de revisión eventual de sentencias relacionadas con intereses colectivos

24 de Agosto de 2021

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Nota:
131173

Por ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los apartes demandados del artículo 67 de la Ley 472 de 1998 y de los artículos 273 y 274 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 del 2011).

Cabe recordar que el artículo 67 de la Ley 472, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo, establece los recursos contra la sentencia proferida en los procesos adelantados en ejercicio de estas acciones.

Por su parte, los artículos 273 y 274 de la Ley 1437 precisan, respectivamente, la procedencia de la revisión eventual de las sentencias o providencias que determinen la finalización o el archivo de los procesos y la competencia y trámite de esta revisión eventual. (Lea: Consejo de Estado unifica jurisprudencia en materia de acciones de grupo)

En el caso concreto, la corporación precisó que no se acreditaron los requisitos para el estudio del cargo de omisión legislativa relativa y no se despertó una duda de constitucionalidad que habilitara el juicio abstracto de constitucionalidad. Conozca más detalles en el caso concreto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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