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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte recuerda finalidades del requisito de relevancia constitucional dentro de las tutelas contra providencias judiciales

12 de Mayo de 2021

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Nota:
120200
La Corte declaró improcedente una tutela interpuesta, en el marco de un proceso de rendición provocado de cuentas, por parte de la demandada en contra de la providencia que dejó en firme la notificación por aviso de la actuación en su contra. La tutela había sido presentada por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Según la accionante al dejar en firme la decisión cuestionada la presentación de su contestación de la demanda fue declarada como extemporánea, lo que implica, en virtud del artículo 379.2 del Código General del Proceso, que debe acceder a la pretensión de la demandante y rendirle cuentas. Para la Corte, la tutela no cumplía el requisito de relevancia constitucional. Respecto a este requisito recordó que este persigue tres finalidades: “(i) preservar la competencia y la independencia de los jueces ordinarios y, por tanto, evitar que la tutela sea utilizada para discutir asuntos de mera legalidad; (ii) restringir el ejercicio la tutela a cuestiones que afecten los derechos fundamentales y (iii) evitar que la tutela se convierta en una tercera instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces”. Al observar otras circunstancias del caso concreto la Sala, además de “constatar una actuación omisiva o negligente por parte de la sociedad accionante”, concluyó que esta “pretendió reabrir mediante acción de tutela un debate legal ya definido ante las instancias judiciales correspondientes. Las magistradas Gloria Stella Ortiz y Paola Meneses salvaron su voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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