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Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte ampara derechos de madre a quien no se le cumplieron las visitas virtuales que tenía con su hijo

07 de Julio de 2023

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Corte ampara mesada pensional de menor negada por barreras administrativas (Freepik)

La Corte Constitucional consideró que la comisaría de familia accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la familia y el principio del interés superior del niño en un proceso de restablecimiento de derechos de menor de edad al no establecer en debida forma un régimen de visitas virtuales.

Dentro de dicho proceso, a la madre se le retiró la custodia del niño, por negligencia y abandono, por lo que el menor de edad fue enviado a un hogar sustituto. Con posterioridad, la comisaría de familia dispuso que como medida de restablecimiento de derechos el infante debía estar bajo el cuidado de su abuela paterna (familia extensa), quien se encontraba ubicada en un departamento diferente al de residencia de la madre.

La accionante expuso que la abuela del niño no cumplía con los horarios pactados para las visitas virtuales. Tampoco generaba los enlaces para el acceso a las reuniones, cortaba abruptamente las comunicaciones o enviaba información por plataformas a las que la progenitora no tenía acceso. En primera y segunda instancia se negó el amparo. El caso lo conoció la Sala Segunda de Revisión, la cual amparó los derechos al debido proceso y a la familia y el principio del interés superior del niño. (Lea: Jueces podrán negar o regular visitas de abuelos)

La Sala recordó que cuando se trata de un menor de edad es deseable que exista un vínculo entre él y los padres, ya que a través de este crean lazos de unión y cariño. Además, se debe aplicar, en el marco de procesos administrativos, el interés superior del menor de edad.

En la revisión se recordó que las actuaciones de las autoridades no necesariamente finalizan con la emisión de un acto administrativo de cierre de la actuación administrativa. Reiteró que la Ley 2126 del 2021 dispuso que los comisarios de familia y su equipo interdisciplinario apoyen el seguimiento de las medidas de protección y atención adoptadas en favor de menores de edad. (Lea: ¿Quién es el competente en los procesos de restablecimiento de derechos de menores de edad?

Señaló finalmente el alto tribunal que deben (i) verificar la situación de vulnerabilidad dentro de la familia; (ii) establecer el nivel de riesgo de la vulneración de los derechos de las personas afectadas; (iii) hacer las recomendaciones técnicas al comisario para que adopte todas las medidas necesarias para el restablecimiento, protección, estabilización y atención de los derechos de las víctimas de violencia y (iv) apoyar el seguimiento de las medidas de protección (M. P. Juan Carlos Cortés).

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