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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Quién es el competente en los procesos de restablecimiento de derechos de menores de edad?

09 de Marzo de 2023

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Nota:
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Delito de inasistencia alimentaria no exige liquidez monetaria sino capacidad económica (Freepik)

La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Cuarto de Familia de Manizales y Veinticuatro de Familia de Bogotá, debido a que la madre de un menor de edad demandó al padre para que se le privara de la patria potestad con fundamento en el abandono desde que nació.

 

El escrito introductorio fue presentado ante los jueces de familia de Manizales, justificándose la competencia por ser el domicilio del menor; sin embargo, el despacho de dicha especialidad y ciudad rechazó el asunto por carecer de competencia y remitió el proceso a sus homólogos de Bogotá, por ser el lugar de residencia del demandado.

 

Señaló el ponente que, de acuerdo con el inciso 2º, numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso, “en los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodia, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel”. (Lea: El incumplimiento injustificado de obligaciones civiles es sancionable disciplinariamente)

 

Así mismo, se señala en el artículo 97 del Código de Infancia y Adolescencia que “será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente”. Tal disposición resulta aplicable no solo en el contexto de las autoridades administrativas y los procesos de restablecimiento de derechos de menores de edad, sino en las controversias de conocimiento judicial. Se concluyó entonces que se equivocó el juez de familia de Manizales al declinar el conocimiento de la controversia, razón por la que se dispuso la remisión del expediente a su estrado, por ser el competente para conocer del proceso (M. P. Hilda González Neira).

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