Servicios de salud deben ser garantizados, incluso si no se encuentran en el POS (11:22 a.m.)
08 de Febrero de 2018
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Nota:
59501
Al resolver la impugnación de una sentencia de tutela, la Sección Quinta del Consejo de Estado estudió el caso de un adulto mayor (79 años) que sufre múltiples patologías neurológicas y urológicas que le impiden atender por sí mismo sus necesidades básicas de movilidad, alimentación e higiene personal, a quien la Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional le suspendió la enfermería domiciliaria de 12 horas nocturnas de manera unilateral. La alta corporación explicó que el precedente constitucional indica que los adultos mayores son sujetos de especial protección y que cuando se discuten controversias sobre el derecho fundamental a la salud no se pueden aducir argumentos formalistas para negar servicios esenciales. En ese sentido, pese a que la EPS adujo que el servicio requerido no se encuentra en el plan obligatorio de salud (POS), la Sección explica que el núcleo esencial del derecho a la salud no puede verse restringido por las prestaciones que contenga dicho plan, ya que la prioridad es garantizar la efectividad del derecho en todas las etapas de la enfermedad (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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