Pese a existir cosa juzgada, demandan disposición que asigna al Icetex funciones del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (10:33 a.m.)
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22 de Noviembre de 2017
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Fue admitida en la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 95 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Dicho precepto establece que los aportes de la Nación que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren en el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior y que no se encuentren comprometidos presupuestalmente serán transferidos al Icetex para el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo, para lo cual el Gobierno adelantará las acciones conducentes a obtener la liquidación de dicha participación. Esto por cuanto, a juicio del demandante, pese a existir sentencia de exequibilidad de la disposición demandada (C-044 de 2017), considera que la norma es violatoria del derecho a la igualdad, por lo cual se justificaría un pronunciamiento de la alta corporación, en consideración, entre otros aspectos, al grave detrimento injustificado de los recursos de las instituciones asociadas al fondo (demandante: Juan Carlos Lancheros).
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