No pueden desobedecerse las normas por ninguna clase de convenio o declaración de partidos políticos (3:30 p.m.)
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15 de Septiembre de 2017
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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que en materia de doble militancia como causal de nulidad electoral expresamente prevista en la ley las normas que componen el ordenamiento jurídico son de orden público y no pueden ser desobedecidas por ninguna clase de convenio, acto o declaración unilateral adoptada o expedida por organizaciones de carácter particular, como lo son los partidos y movimientos políticos. Ello toda vez que si bien a estos partidos políticos se les ha reconocido constitucionalmente autonomía, debe estar ajustada a la Constitución y la ley. Con todo, enfatizó que en asuntos electorales a la cabeza de ese marco jurídico está la Constitución, en un segundo nivel y siempre que se establezca su compatibilidad con la norma superior está la ley y en un tercer nivel están los estatutos de los partidos, bajo la misma condición de compatibilidad con los niveles normativos superiores (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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