¿La acción de tutela es procedente para reclamar la indemnización de perjuicios? (2:31 p.m.)
02 de Noviembre de 2017
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Nota:
57837
La acción de tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar la indemnización de perjuicios, precisa la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esto por cuanto la naturaleza de la acción constitucional se circunscribe a ser un mecanismo transitorio ante la inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad en aras de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. No obstante, excepcionalmente el juez constitucional puede ordenar el reconocimiento de prestaciones económicas, a saber: (i) cuando el interesado no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial; (ii) cuando teniendo otro medio judicial este resulta ineficaz y (iii) en caso de extrema gravedad y urgencia, precisa la alta corporación (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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