Explican procedencia de acción de tutela tratándose de indebida notificación de peticiones (11:50 a.m.)
07 de Febrero de 2018
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Nota:
59523
Al resolver la impugnación de una sentencia de tutela, la Sección Quinta se pronunció sobre el derecho fundamental de petición y cuándo procede su protección. El caso se circunscribe a que una mujer desplazada, víctima del conflicto armado interno, solicita un subsidio de vivienda, pero le es negado y notificado de forma errónea. Al efecto, a las entidades demandadas (Departamento Administrativo para la Protección Social y Fondo Nacional de Vivienda) la Sección les hizo un llamado para que brinden atención especial a personas en condiciones especiales de vulnerabilidad; también exhortó a la Defensoría del Pueblo para que actúe como órgano constitucional responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y acompañe a la accionante en la elaboración de la solicitud del subsidio de vivienda de forma correcta (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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