Explican figura de estabilidad reforzada en personas con disminuciones físicas, síquicas o sensoriales (9:02 a.m.)
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03 de Marzo de 2020
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Al revisar varios fallos de tutela, la Corte Constitucional recordó la figura de la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por disminuciones físicas, síquicas o sensoriales. Vale la pena precisar que esta figura consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. De igual forma, agregó que la discapacidad no puede asimilarse, necesariamente, a pérdida de la capacidad laboral, ya que personas con algún grado de discapacidad pueden desarrollarse plenamente en el campo laboral. Por ello establece la diferencia entre discapacidad e invalidez. Sumado a ello, el alto tribunal indicó que los trabajadores que puedan catalogarse como 1) inválidos, 2) en situación de discapacidad, 3) disminuidos físicos, síquicos o sensoriales y 4) en general todos aquellos que tengan a) una considerable afectación en su salud, b) que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares y c) se tema que, en estas condiciones, pueden ser discriminados por este hecho, están en circunstancia de debilidad manifiesta y, por tanto, gozan de estabilidad laboral reforzada (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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