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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Desde una perspectiva de género, se confirma sanción de censura a un abogado que le faltó al respeto a una colega

03 de Mayo de 2022

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Desde una perspectiva de género, se confirma sanción de censura a un abogado que le faltó al respeto a una colega (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de censura impuesta a un abogado por hallarlo responsable disciplinariamente de incurrir en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, en los términos del artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. 

Según la corporación, no se requiere de una palabra soez o de un insulto para lesionar la honra, el buen nombre o la intimidad y los sentimientos de una persona. En el caso concreto, se trató de una mujer, quien como sujeto de especial protección constitucional merece mayor amparo y dignificación. Basta con una expresión descalificativa para que se pueda configurar, junto con los demás requisitos, el animus injuriandi, agregó.

La primera instancia señaló que las expresiones utilizadas por el disciplinado para referirse a una colega suya, tales como “por eso es que ella duerme sola”, no fueron las más cordiales y acordes con el ejercicio profesional, pues en nada se compadecen con el respeto que los abogados, en el ejercicio de su actividad profesional, deben tener con los intervinientes en las actuaciones litigiosas a ellos confiadas. (Lea: Directrices para prevenir la violencia de género en el ámbito laboral).

El ideal de la administración de justicia es lograr la igualdad y la efectividad de los derechos humanos, por lo que es necesario analizar los hechos puestos en conocimiento con una perspectiva de género, procurando la dignificación de la mujer, máxime cuando se ha insistido sobre el alcance de la función social que cumplen los abogados, como defensores de causas justas y garantes y promotores de derechos humanos y libertades fundamentales. (Lea: Jueces deben capacitarse sobre aplicación de perspectiva de género en fallos judiciales).

Esta corte hizo un especial llamado de atención para que en casos como el aquí analizado la drasticidad de la sanción disciplinaria sea adecuada al comportamiento desplegado, pues el disciplinable, desconociendo la función social de la abogacía y los especiales deberes que implica, afectó los derechos de un sujeto de especial protección constitucional, pues atentó contra los derechos de una mujer mediante actos de violencia de género. Se mantuvo la sanción de censura, en garantía del principio de no reformatio in pejus (M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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