Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Consejo de Estado explica cómo se determina la existencia de culpa grave o dolo del servidor en los procesos de reparación o repetición (10:06 a.m.)

69766

08 de Octubre de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado precisó que para examinar la conducta del servidor público en los procesos de repetición o de llamamiento en garantía en la reparación directa es necesario establecer si los hechos ocurrieron con anterioridad o posterioridad a la Ley 678 del 2001. Sin embargo, explicó que cuando los actos son posteriores a la ley, la falla personal del agente público en cuanto al dolo o culpa grave se determinará con apoyo en el Código Civil y los elementos que doctrinal y jurisprudencialmente se han estructurado en relación con la responsabilidad patrimonial por el daño. Además de ello, el juez debe tener en cuenta las características particulares del caso a la luz de la Constitución, la asignación de funciones contempladas en reglamentos o manuales y la buena o mala fe. De igual forma, se debe establecer si el incumplimiento del servidor fue una actuación consciente y voluntaria o si pudo prever la irregularidad pero lo dejó en poder de otro (C.P. Mauricio Fajardo Gomez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)