Consejo de Estado explica cómo se determina la existencia de culpa grave o dolo del servidor en los procesos de reparación o repetición (10:06 a.m.)
69766
08 de Octubre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado precisó que para examinar la conducta del servidor público en los procesos de repetición o de llamamiento en garantía en la reparación directa es necesario establecer si los hechos ocurrieron con anterioridad o posterioridad a la Ley 678 del 2001. Sin embargo, explicó que cuando los actos son posteriores a la ley, la falla personal del agente público en cuanto al dolo o culpa grave se determinará con apoyo en el Código Civil y los elementos que doctrinal y jurisprudencialmente se han estructurado en relación con la responsabilidad patrimonial por el daño. Además de ello, el juez debe tener en cuenta las características particulares del caso a la luz de la Constitución, la asignación de funciones contempladas en reglamentos o manuales y la buena o mala fe. De igual forma, se debe establecer si el incumplimiento del servidor fue una actuación consciente y voluntaria o si pudo prever la irregularidad pero lo dejó en poder de otro (C.P. Mauricio Fajardo Gomez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!