Asignación de recursos públicos para celebración de Semana Santa sería inconstitucional (8:34 a.m.)
23 de Julio de 2018
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Nota:
107956
Recientemente se admitió una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 8° de la Ley 1812 del 2016, por medio de la cual se declara patrimonio cultural e inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones. La norma dispone que la Administración de Envigado y el Departamento de Antioquia están autorizados para asignar partidas presupuestales para el cumplimiento de las funciones asignadas en la ley. En ese sentido, la demandante considera que se vulnera el Estado laico como principio y la neutralidad en materia religiosa, al promover con recursos del erario una determinada celebración de una religión en particular. Es decir, la financiación pública de eventos religiosos trasgrede la libertad de cultos y destina indebidamente las partidas presupuestales que deben estar asignadas a otros rubros sociales. Así las cosas, solicita su declaratoria de inexequibilidad (demandante: Angie Camila Galindo).
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