Actividad misional de carácter espiritual no genera relación laboral, pero sí obligaciones pensionales (10:19 a.m)
10 de Julio de 2017
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Nota:
56101
Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que en relación a las ordenaciones religiosas no puede hablarse estrictamente con la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo de una relación laboral entre el clérigo y su superior jerárquico, cuando se está manifestando una actividad misional. Ello por cuanto el primer sujeto no es empleado del segundo, sino que actúa en función de su creencia o ideología. Además, indicó que este nexo se convertirá en jurídico solo cuando el primero desarrolle una actividad que no esté anclada exclusivamente a su religiosidad o que se encuentre fuera de las disposiciones de asistencia religiosa o de culto. No obstante lo anterior, el fallo advirtió que es indiscutible que sobre tales agremiaciones recae el deber de solidaridad derivado de los principios de la seguridad social al tener el carácter de fundamental y explicó que no es posible deslindarlas de su obligación de asumir el pago de las cotizaciones. En virtud de ello, no puede considerarse que aunque preste una labor carismática exclusiva a la comunidad podía excluirse de la garantía de seguridad social, menos existiendo una disposición que hace forzosa su vinculación al sistema de pensiones (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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