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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Condicionan expresión del PND sobre distribución de recursos por parte del Mineducación

24 de Septiembre de 2021

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Nota:
133021

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “el Ministerio de Educación Nacional establecerá los mecanismos de distribución de estos recursos, con criterios de equidad y fortalecimiento institucional, entre otros”, contenida en el artículo 183 (parcial) del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad (Ley 1955 del 2019).

Lo anterior en el entendido según el cual los criterios de “equidad y fortalecimiento institucional, entre otros”, son aquellos a que se refiere el documento de las Bases del Plan de Desarrollo 2018-2022, concretamente aquellas incluidas en el “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, línea “Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos”, Objetivo 5 “Apuesta para impulsar una educación superior incluyente y de calidad”.

Cabe precisar que esta disposición regula el fortalecimiento financiero de la educación superior pública y establece que la ley anual de presupuesto para 2020 asignará a la base presupuestal de funcionamiento de las instituciones de educación superior pública un incremento del índice de precios al consumidor (IPC) más 4 puntos a los recursos de transferencia ordinaria. (Lea: Demandada norma del PND sobre mecanismos de distribución de recursos para educación superior pública).

Argumentos

La corporación concluyó que, a la luz de los artículos 67, 150.23 y 365 de la Constitución Política, existe reserva de ley respecto de la definición de los mecanismos de distribución de los recursos que aporta la Nación para el financiamiento de las instituciones de educación superior públicas (IESP). Esto por cuanto dichos recursos son determinantes para la adecuada prestación del servicio público de educación superior por parte de instituciones públicas, en los términos previstos por el artículo 67 superior.

Lo anterior también tiene sustento jurisprudencial en la Sentencia C-926 del 2005, la cual precisó que existe reserva de ley sobre la definición de los procedimientos y criterios para distribuir recursos de la Nación entre universidades oficiales.

A su juicio, la expresión demandada no satisface las exigencias del principio de reserva de ley, debido a que el legislador no definió en su propio texto los mecanismos para la distribución de los recursos entre las IESP y tampoco señaló criterios claros y determinados de distribución de los mismos. Conozca estos y otros argumentos en el texto adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).  

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