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Demandada norma del PND sobre mecanismos de distribución de recursos para educación superior pública

120626

12 de Abril de 2021

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Para el demandante, la expresión “El Ministerio de Educación Nacional establecerá los mecanismos de distribución de estos recursos, con criterios de equidad y fortalecimiento institucional, entre otros”, contenida en el artículo 183 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), vulnera los artículos 67, 150.23 y 365 de la Carta Política. El artículo en cuestión establece medidas respecto de la ley anual de presupuesto para el año 2020 con el objetivo de fortalecer financieramente a las instituciones de educación superior públicas. El argumento principal de la demanda señala que “[l]a financiación estatal de la Instituciones de Educación Superior Pública es un asunto sometido a reserva legal que está íntimamente relacionado con la prestación del servicio público de educación. De ahí que es el Congreso –y no el Gobierno- quien debe fijar las pautas mínimas que permitan distribuir los recursos que la Nación apropia con destino a las Universidad oficiales”. Para el accionante “aunque el Ejecutivo está constitucionalmente facultado para ejercer su potestad reglamentaria, la Ley debe prever parámetros mínimos para que pueda ejecutar dicha potestad. De lo contrario habría una deslegalización de la materia o una transferencia indebida e irregular de competencias por parte del Legislativo al Gobierno”. La norma también fue demandada por la presunta violación de la autonomía universitaria al amparo del artículo 69 de la Constitución, pero dicho cargo fue rechazado por la Corte (Demandante: Yefferson Mauricio Dueñas Gómez).

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