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Ayudas humanitarias son la base de la obligación estatal de atender a víctimas de desplazamiento forzado (9:05 a.m.)

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19 de Febrero de 2018

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La Corte Constitucional indicó que el escenario de violencia del conflicto armado ha ocasionado una grave afectación del orden constitucional frente a los derechos fundamentales y la institucionalidad del Estado. Conforme a ello, el Estado ha adoptado distintas medidas de orden logístico, reglamentario y judicial. Entre ellas, el Decreto 4800 del 2011 se ocupó de las víctimas de desplazamiento forzado desarrollando los tres tipos de ayudas relacionadas con las etapas indicadas en la Ley 1448 del 2011, según el estado de atención inmediata, de emergencia o de transición. En tal virtud, las ayudas humanitarias se presentan como instituciones bases en la obligación del Estado de atender a las víctimas del desplazamiento forzado dentro del escenario del conflicto armado. Y se componen de una estructura normativa integral que no distingue a las víctimas, ni las prestaciones en relación con los distintos tránsitos legales. En consecuencia, estas ayudas humanitarias y la indemnización administrativa constituyen medidas de protección ius fundamental que garantizan la subsistencia mínima. Sin embargo, obedecen a ciertas exigencias mínimas como haber entregado una solicitud ante la entidad correspondiente, una valoración de la situación de vulnerabilidad que determine la necesidad y el tipo de medida y un elemento de temporalidad (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 

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