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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Autoridades judiciales deben flexibilizar estándar de valoración probatoria ante graves violaciones como “falsos positivos”

27 de Octubre de 2021

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La Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia del Consejo de Estado, que precisa que demostrar la omisión de los agentes de las fuerzas militares y de policía encierra una serie de dificultades probatorias, toda vez que la mayoría de ellos ocurren en circunstancias asociadas al conflicto, en lugares remotos y las víctimas son personas que se encontraban en estado de indefensión.

 

Con base en ello se han flexibilizado los estándares probatorios a efecto de demostrar la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de violaciones graves a los derechos humanos, como los llamados “falsos positivos”. (Lea: Para imputar responsabilidad estatal no basta con acreditar calidad de funcionario de quien produce el daño)

 

Así las cosas, por ejemplo, se ha aceptado que si bien las pruebas o la sentencia de un proceso penal no llevan a deducir automáticamente la responsabilidad estatal, las pruebas recopiladas en este proceso pueden ser analizadas y valoradas como elementos suficientes y necesarios para justificar la responsabilidad estatal bajo las reglas de la sana crítica.

 

Sumado a ello, el alto tribunal constitucional aseguró que, en casos donde no puede identificarse a los autores de una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, el Consejo de Estado ha admitido la prueba indiciaria como idónea y única, por lo que la ha catalogado como la “prueba indirecta por excelencia” para determinar la responsabilidad estatal frente a “falsos positivos”. (Lea: Condenan al Ejército Nacional por ‘falso positivo’ ocurrido en San Juan del Cesar)

También indicó que la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. Por eso la prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre la desaparición, ya que esta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas.

 

Unificación precedente

 

En este mismo contexto, la corporación citó la Sentencia SU-035 del 2018, que concluyó que, con ocasión del principio de equidad y pro homine, procede la flexibilización de la valoración probatoria en los casos que comprometen violaciones a los derechos humanos, puesto que en ellos se presenta una ruptura deliberada e injusta de la correlación entre la prueba del daño y la prueba del perjuicio.

 

Por ello ratificó la jurisprudencia unificada frente a la necesidad de que los jueces aligeren o dinamicen la carga probatoria en casos en los que se discute la reparación integral a las víctimas de los daños materiales causados en forma antijurídica por el Estado colombiano (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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