Se debe dar atención médica a mujeres gestantes en situación migratoria irregular
18 de Noviembre de 2022
La Corte Constitucional logró evidenciar que se le vulneró el derecho fundamental a la salud a la tutelante por parte de un hospital, toda vez que, sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros relacionadas con la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional y su afiliación al SGSSS, al tratarse de una mujer gestante menor de edad extranjera en situación de permanencia irregular los principios de solidaridad e interés superior del menor obligaban brindarle la atención médica prenatal que requería su condición, sin imponer barreras para su acceso.
En consecuencia, la Sala instó al hospital para que se abstenga de imponer barreras para el acceso a la prestación de los servicios de salud prenatal a mujeres gestantes extranjeras en situación de permanencia irregular y a la secretaría de bienestar social del municipio para que instruyan a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a esta población.
Adicionalmente, la Sala instó a la accionante para que inicie los trámites de afiliación de su hijo al SGSSS con el acompañamiento del ICBF. Asimismo, conminó al hospital a prestar los servicios de salud requeridos por el hijo de la tutelante, en caso de que no estén siendo brindados (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).
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