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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Declaran inexequible la reforma a la Ley de Garantías y tendrá efectos retroactivos

05 de Mayo de 2022

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La necesidad en el servicio es un criterio para negar el otorgamiento de permisos remunerados (Freepik)

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 124 de la Ley 2159 del 2021, mediante el cual se hicieron reformas a la Ley de Garantías en la Ley de Presupuesto del 2022.

Se resolvieron 28 demandas y el alto tribunal dijo que se configuró una violación flagrante de la reserva de ley estatutaria. (Lea: Sancionan ley de presupuesto y se modifica la ley de garantías)

La Procuraduría General de la Nación había presentado concepto indicando que no se ajustaba a la Constitución reformar a una ley estatutaria mediante una ley de presupuesto. (Lea: Modificación a la ley de garantías fue inconstitucional: Procuraduría)

El alto tribunal recordó que a través de una ley ordinaria el Congreso de la República no está habilitado para modificar una ley estatutaria, e insistió en que se quebrantaron los principios constitucionales que fundamentan el diseño que el Constituyente previó en los artículos 152 y 153 de la Carta Política.

Entonces, se dieron las siguientes órdenes:

Sobre los convenios interadministrativos suscritos gracias al artículo 124 de la Ley 2159  cuyo objeto se haya ejecutado completamente  no se imparte orden alguna, pues son una situación consumada.

No será posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124, y si hay algunos en trámite deberán terminarse inmediatamente.

Los convenios interadministrativos suscritos que no se hayan ejecutado completamente deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar.

Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de la fecha (M. P. Diana Fajardo Rivera).

Salvamentos de voto

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez estuvo de acuerdo con la decisión de inexequibilidad pero no admitió que los convenios ejecutados constituyan una situación jurídica consolidada, pues si nunca produjeron efectos jurídicos no se entenderían consumados, toda vez que nunca existieron.

Por su parte, la magistrada Diana Fajardo salvó parcialmente su voto respecto de la regla exceptiva de la terminación y liquidación de los convenios interadministrativos y contratos estatales suscritos para desarrollar su objeto. Consideró que estos convenios también se expidieron con una clara violación a la Constitución y que, por lo tanto, la forma de proteger los derechos de personas especialmente vulnerables no era mantenerlos en sus efectos, sino impartir órdenes inmediatas para que, a través de las vías constitucionales y legales, se adoptaran las medidas para evitar su afectación.

Así mismo, el magistrado Antonio José Lizarazo salvó parcialmente su voto porque no considera ajustadas a la Carta las órdenes consistentes en liquidar los convenios de financiación ni de suspender los contratos estatales celebrados.

El magistrado Alejandro Linares Cantillo salvó parcialmente su voto en relación con el aparte del resolutivo que indica que “Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha”. Lo anterior porque considera que es el juez natural del contrato estatal, en desarrollo de lo establecido en la Ley 80 de 1993, quien debe determinar los efectos jurídicos derivados de los contratos estatales financiados total o parcialmente con los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 del 2021.

Finalmente, la magistrada Cristina Pardo salvó su voto respecto de la orden de liquidación y terminación de los contratos estatales financiados con fundamento en convenios interadministrativos suscritos, por cuanto, a su juicio, la contratación estatal, salvo la directa, no está prohibida por la Ley de Garantías en los periodos electorales y los contratos administrativos así suscritos fueron perfeccionados al amparo de la presunción de constitucionalidad de la norma declarada inexequible.

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