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Actualizado hace 53 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Así explican culpa de la víctima cuando no adelanta trámite de cumplimiento para la protección constitucional

07 de Octubre de 2022

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Nota:
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Secretaría de movilidad debe dar información cuando custodia un vehículo aprehendido (Freepik)

En el presente caso se buscaba la responsabilidad del Estado por error judicial, pues luego de que la Corte Constitucional amparó el derecho de la demandante un juzgado profirió nueva sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda.

Para la alta corte, si la accionante consideraba que la nueva sentencia no seguía los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-589/10, debió iniciar el trámite de cumplimiento de la tutela, pues el juez de tutela tiene competencia mediante este mecanismo para darle efectiva protección al derecho fundamental amparado.

Al respecto, el trámite de cumplimiento de los fallos de tutela puede usarse de forma simultánea o independiente al incidente de desacato y en aquel el juez de tutela cuenta con plenos poderes para la protección del derecho amparado.

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, la causal de “culpa exclusiva de la víctima” se configura cuando esta “haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley”. Es decir, el precepto no limita la procedencia de la excepción a la no interposición de los “recursos de ley” y, por ende, no excluye otros eventos de exoneración de responsabilidad derivados del actuar gravemente culposo o doloso de la víctima.

Por lo anterior, la Sala declaró la culpa exclusiva de la víctima porque su comportamiento de no acudir al trámite de cumplimiento de la tutela, siendo este un instrumento que la ley le otorgaba para corregir el error demandado, constituye una conducta que le es atribuible y que de haberla cumplido le habría permitido impedir que ocurriera el daño cuya reclamación persigue en este proceso. Al igual que el legislador considera que no recurrir una providencia que permite corregir el error en el proceso constituye culpa de la víctima, no agotar un trámite judicial con el mismo propósito también estructura esta causal de exoneración por negligencia de la misma (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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