No se puede condenar a una entidad estatal que no fue vinculada al proceso
02 de Septiembre de 2022
Cualquier establecimiento público dotado de personería jurídica debe ser notificado de la demanda para garantizar efectivamente sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.
Con base en esta premisa, el Consejo de Estado declaró nula la condena que se le impuso al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por la muerte de un erradicador de cultivos ilícitos. La Sala declaró fundado el recurso extraordinario de revisión porque la entidad recurrente probó que no fue notificada del auto admisorio de la demanda y, por consiguiente, fue condenada sin haber sido parte del proceso.
En efecto, revisadas las notificaciones del proceso de reparación directa es claro que no se notificó la demanda a pesar de tratarse de un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2467 del 2005.
En ese orden de ideas, se vulneraron los derechos al debido proceso y de defensa de la entidad demandada porque no pudo designar apoderado, contestar la demanda, solicitar pruebas e impugnar las decisiones que le fueran adversas.
Para la Sala, no es de recibo el argumento expuesto por el apoderado de la parte actora según el cual por haber concurrido Acción Social al trámite de conciliación prejudicial ya quedó informada sobre la existencia de la demanda y del posterior proceso a adelantar, así como también por el hecho de la adscripción de la entidad respecto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
Los conceptos de adscripción y vinculación en el derecho administrativo hacen referencia al grado de autonomía de que gozan los entes descentralizados por servicios, la vinculación supone una mayor independencia respecto de los órganos del sector central de la administración pero no sirven para pretermitir el deber legal de notificar la existencia del proceso a la entidad que cuenta con personería jurídica (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).
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