Apoyo de la Vicepresidencia de la República para elaborar plan decenal del Ministerio Público puede ser inconstitucional
26 de Octubre de 2021
El artículo 139 (parcial) del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 del 2019), el cual regula en plan decenal del Ministerio Público, fue demandado reciénteme por un ciudadano.
La demanda, admitida por la Corte Constitucional, atacó la expresión “y la Vicepresidencia de la República”, se argumenta que vulnera el artículo 202 de la Constitución Política, toda vez que esta norma legal le impone un encargo o misión especial a dicho órgano, pues el Presidente de la República, según el artículo 202 superior, es el único que puede atribuirle al vicepresidente “misiones o encargos especiales” y no el Congreso por medio de una ley.
Además, si bien el legislador, de acuerdo al artículo 150 Constitucional, tiene una amplia potestad de configuración legislativa, ello no puede hacerse en detrimento de las competencias establecidas por el propio constituyente, al tenor de los artículos 6, 121, 122-1 y 123-2 de la misma Carta Política. (Lea: Condicionan expresión del PND sobre distribución de recursos por parte del Mineducación)
Conforme con lo anterior, el Congreso actuó sin competencia en esa precisa materia, lo cual está vetado según la Carta Política, la cual le prohíbe inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades (Demandante: Juan Carlos Hincapié Mejía).
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