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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Al superar estudio de causales procesales, juez puede conceder protección si evidencia defectos o vicios de fondo

26 de Agosto de 2021

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Nota:
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Desde el año 2012, la Sala Plena del Consejo de Estado aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, en una sentencia de unificación del 2014 se precisó que la acción de tutela, incluso, es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, puesto que, acorde con el artículo 86 de la Constitución Política, ese mecanismo puede ejercerse contra cualquier autoridad pública.

Así lo recordó la Sección Cuarta de este alto tribunal administrativo, al decidir una impugnación que negó las pretensiones de una tutela interpuesta. (Lea: Es inaceptable que las decisiones del juez de tutela puedan discutirse a través de otra tutela)

En tal sentido, explicó que el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales (procesales o de procedibilidad) que fijó la Corte Constitucional en la Sentencia C-590 del 2005, esto es, la relevancia constitucional, el agotamiento de los medios ordinarios de defensa, la inmediatez y que no se esté cuestionando una sentencia de tutela.

Una vez la tutela supere el estudio de las causales procesales, el juez puede conceder la protección, siempre que advierta la presencia de alguno de los siguientes defectos o vicios de fondo que miran más hacia la prosperidad de la tutela:

(i)                  Defecto sustantivo.

(ii)                Defecto fáctico.

(iii)               Defecto procedimental absoluto.

(iv)               Defecto orgánico.

(v)                Error inducido.

(vi)               Decisión sin motivación.

(vii)             Desconocimiento del precedente.

(viii)           Violación directa de la Constitución.

La providencia también explicó que las causales específicas indicadas por la Corte Constitucional (que han aplicado la mayoría de las autoridades judiciales) buscan que la tutela no se convierta en una instancia adicional para que las partes reabran discusiones jurídicas que son propias de los procesos ordinarios o expongan los argumentos que, por negligencia o decisión propia, dejaron de proponer oportunamente (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).   

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