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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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Cesión por corrupción de contratos estatales deberá ser reglamentada por el Congreso: Corte Constitucional

02 de Julio de 2021

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La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del parágrafo 2 que la Ley 2014 de 2019 le adicionó al artículo 9 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación Pública. Dicho parágrafo le concede al Gobierno la facultad de reglamentar el procedimiento de cesión de los contratos estatales en los casos en los que sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad para los contratistas.

 

Dentro de la misma demanda también habían sido acusadas de inconstitucionales expresiones del parágrafo 1 el artículo nuevo 9ª, que adicionaba dicha ley a la Ley 80 de 1993.

 

Sin embargo, la Corte se inhibió respecto de estos cargos al encontrarlos ineptos para emitir pronunciamiento de fondo.

 

El parágrafo 2 fue acusado de vulnerar la reserva de ley consagrada en el artículo 150 de la Constitución debido a que la competencia que la norma le otorga al Gobierno está constitucionalmente asignada al Legislativo.

 

La Sala explicó que “el reglamento de la cesión contractual que prevé el artículo 9 de la Ley 80 no es un asunto que el Legislativo pueda ordinariamente delegar en el Ejecutivo”.

 

Ello debido a que “la delegación en el Ejecutivo para regular un procedimiento administrativo como [el demandado] (…) solo puede ocurrir cuando el Ejecutivo lo faculta extraordinariamente para el efecto con arreglo a lo previsto en el artículo 150 (numeral 10) superior”.

 

El alto tribunal aprovechó para reiterar diferente jurisprudencia tanto suya como del Consejo de Estado en torno a la materialización del principio de legalidad y el origen legal que deben tener las normas que regulan el proceso administrativo.

 

Por último, la Corporación reiteró que “la determinación del cesionario en la cesión de que trata el artículo 9º de la Ley 80 debe, como todo proceso de selección del contratista de la administración pública, ajustarse al principio de selección objetiva; principio este que, como ya lo ha señalado la jurisprudencia, tiene reserva de ley”.

 

El magistrado Antonio Lizarazo salvó parcialmente su voto mientras que el magistrado Alejandro Linares lo aclaró (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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