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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Facultad del Gobierno para reglamentar procedimiento de cesión del contrato por inhabilidad sobreviniente es inconstitucional

19 de Abril de 2021

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Nota:
120525
El parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 6º de la Ley 2014 del 2019, que le confería la facultad al Gobierno para reglamentar el procedimiento de cesión del contrato en caso de inhabilidad sobreviniente fue declarado inconstitucional, por vulnerar la reserva de ley. Esta ley reguló las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción. Por medio de un comunicado, la Corte Constitucional dispuso inhibirse de pronunciarse sobre los cargos contra las expresiones atacadas del parágrafo 1º que la Ley 2014 le añadió al artículo 9º de la Ley 80 y contra los cargos del artículo 9 A de la Ley 80. Al declarar la inexequibilidad la argumentó fundamentalmente por cuanto sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Ejecutivo la reglamentación del procedimiento de cesión del contrato que la norma contempla debe ser mínimamente desarrollada por el Legislativo, so pena de vulnerar la reserva de ley que tiene dicho asunto. El magistrado Antonio José Lizarazo salvó parcialmente su voto y su homólogo Alejandro Linares aclaró su voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger). 

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