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Acto a través del cual un alcalde nombra en encargo de su empleo a otro funcionario no requiere protocolización

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04 de Septiembre de 2020

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Si bien el acto administrativo a través del cual un alcalde nombra en encargo de su empleo a otro funcionario no requiere de protocolización ante notario, para efectos de orden público, en todos los casos e independientemente del término del encargo debe informar al gobernador respectivo y al Ministerio del Interior a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al encargo. En eventos de falta absoluta o suspensión, el Presidente de la República, en relación con la ciudad de Bogotá, y los gobernadores, con respecto a los demás municipios, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular al cual pertenezca el funcionario cuestionado en el momento de la elección, de terna que este presente para el efecto, sin que la normativa vigente establezca un término perentorio para su presentación.

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