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Se debe permitir el traslado del docente cuando un miembro de su núcleo familiar padezca una enfermedad que requiera su compañía (3:44 p.m.)

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23 de Agosto de 2010

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Cuando un docente solicita traslado debido al quebranto de salud que padece uno de los miembros de su núcleo familiar debe concedérsele, no solo para respetar la vida en condiciones dignas del maestro, sino para alcanzar la mejoría física y emocional de quienes dependen de este. Así lo recordó la Corte Constitucional al precisar que el familiar que sobrelleva un cáncer se hace merecedor de protección especial reforzada. En esa medida, el principio de solidaridad impone a la familia de los pacientes el deber inmediato de acudir en su auxilio, máxime si se trata de una enfermedad catastrófica o ruinosa. La corte aclaró que no puede exigirse demostrar que el traslado garantiza la mejoría del estado de salud del familiar (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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