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Quien solicite el derecho a recibir protección especial estatal frente a riesgos extraordinarios debe cumplir un mínimo de requisitos (9:14 a.m.)

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20 de Mayo de 2010

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El derecho a la seguridad personal, según la definición dada en la sentencia T-719 del 2003, es el derecho a recibir protección estatal frente a riesgos extraordinarios que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que indicó que a cargo de las autoridades está la protección de la vida y seguridad personal de la población expuesta a riesgos específicos, individualizados, presentes, serios, claros, excepcionales y desproporcionados, siempre que cumplan un mínimo de requisitos, con sustento legal en el Decreto 2816 del 2006. La corporación explicó que los requisitos necesarios para que la población en situación de desplazamiento adquiera protección por las amenazas a sus derechos quedaron establecidos en el auto 200 del 2007 (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

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