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Pensiones simultáneas por vejez y por servicios solo se admiten en situaciones consolidadas con anterioridad a la Ley 100 de 1993 (11:52 a.m.)

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26 de Marzo de 2010

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El Consejo de Estado recordó que ante la naturaleza parafiscal de las cotizaciones de la seguridad social, no se incurre en violación de la norma constitucional cuando se tiene una pensión estatal por servicios y la pensión de vejez a cargo del Seguro Social, siempre y cuando el beneficio se haya consolidado con anterioridad a la vigencia del sistema general de salud de la Ley 100 de 1993. En cambio, a partir de la entrada en vigencia de la norma, por tratarse de un sistema integral y único, el sistema no admite que un pensionado por vejez reciba otra pensión también de vejez. En fallo de tutela, la Sección Segunda ordenó reanudar el pago de la mesada pensional de jubilación de un ex empleado de Puertos de Colombia, a quien se le suspendió por el posterior reconocimiento de la pensión a cargo del Instituto de Seguros Sociales (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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