Para el reconocimiento de las cesantías definitivas es necesario que no exista ruptura en la vinculación laboral (11:58 a.m.)
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17 de Agosto de 2010
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El Consejo de Estado señaló que para reconocer las cesantías definitivas al empleado público es necesaria la continuidad en el servicio oficial, es decir, que no exista ruptura de la vinculación laboral administrativa. De esta forma, concluyó que no puede concebirse una acumulación de tiempos de servicio, producto de distintas relaciones de trabajo, para efectos de obtener el reconocimiento de la cesantía definitiva. El consejo encontró procedente la inaplicación de un decreto expedido por el Gobernador de Santander, en el que establecía la acumulación de tiempos para el reconocimiento de las cesantías, pues la competencia en la determinación del régimen prestacional es del Gobierno Nacional. Sin embargo, en el caso concreto, reconoció las cesantías definitivas con la acumulación de tiempos, toda vez que se creó una falsa expectativa y la administración fue quien indujo a ese error (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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