Para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales se debe acudir a la acción de revisión (12:14 p.m.)
12 de Mayo de 2010
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Nota:
66099
La Corte Suprema de Justicia recordó que el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales es el de revisión, a cargo de la Corte Constitucional. De esta forma, el alto tribunal negó la acción de tutela interpuesta contra la Corte Constitucional, por la decisión tomada en la sentencia SU-913 del 2009, y contra el Gobierno, por la expedición del Decreto 5042 del 2009, que cumplió con la orden de dejar sin efecto los nombramientos de varios notarios. El accionante había sido nombrado en interinidad como notario de Barranquilla, pero a causa del fallo de la Corte Constitucional, el cargo que ocupaba fue proveído para otra persona. A su juicio, como la notaría que dirigía se creó luego de la apertura del concurso para notarios, no podían extenderse los efectos del pronunciamiento. Sin embargo, la Sala Civil declaró improcedente la tutela y señaló que para controvertir la legalidad del Decreto 5042 debía acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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