No se puede dejar de prestar servicios de salud a la persona que inició un tratamiento antes de que se produjera su desvinculación laboral (11:30 a.m.)
11 de Junio de 2010
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Nota:
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La Corte Constitucional recordó que una de las formas para que el servicio de salud cumpla con el principio de eficiencia es la continuidad en el servicio, lo cual implica que debe prestarse de manera ininterrumpida, permanente y constante. Por esa razón, si una persona se encuentra sometida a un tratamiento para curar una enfermedad determinada y posteriormente es desvinculada laboralmente, los servicios de salud no pueden ser suspendidos, pues la garantía de continuidad en la prestación del servicio no puede estar sujeta a una relación laboral. En estos casos, la entidad promotora de salud (EPS), en virtud del deber de acompañamiento, debe seguir prestando los servicios de salud a la persona que venía con un tratamiento hasta cuando esta cuente con otra EPS, ya sea del régimen subsidiado o contributivo (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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